BENODO S.A.S. prohíbe de manera absoluta cualquier acto de corrupción, soborno, fraude o conducta contraria a la ética, la transparencia y la integridad empresarial.
Esta política aplica al ofrecimiento, promesa, autorización, entrega, solicitud o aceptación de pagos, dádivas, favores, comisiones, ventajas o cualquier otro beneficio indebido, tanto en el sector público como en el privado, de forma directa o a través de terceros.
BENODO S.A.S. previene, rechaza, denuncia y sanciona estas conductas en sus relaciones con entidades públicas, clientes, proveedores, contratistas, aliados, intermediarios y demás terceros, promoviendo prácticas comerciales legítimas, transparentes, justas y basadas en la buena fe.
De acuerdo con la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016, expedida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, que establece los criterios para determinar cuáles empresas deben adoptar Programas de Ética Empresarial en los términos de la Ley 1778 de 2016, Benodo S.A.S. no se encuentra actualmente obligada a adoptar dichos programas —incluidas las políticas anticorrupción y antisoborno—, por cuanto no cumple las condiciones establecidas para ello. En concreto:
No obstante lo anterior, y aun cuando no exista una exigencia legal en tal sentido, Benodo S.A.S. adopta de manera voluntaria la presente política. Nuestra empresa se rige por valores éticos y principios de integridad en todas sus operaciones. Aunque no sea legalmente exigido, mantenemos un firme compromiso con la transparencia, la honestidad y el comportamiento ético en todas nuestras relaciones comerciales. Nos esforzamos por asegurar que nuestras interacciones con clientes y proveedores se basen en prácticas comerciales justas y legítimas, adhiriéndonos a normas básicas y estándares internacionales para prevenir y combatir la corrupción y el soborno.
En consecuencia, Benodo asume los lineamientos de esta política como un estándar propio de conducta, revisable y actualizable en caso de que, por su crecimiento, llegue a superar los umbrales que hagan obligatorios el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) o el SAGRILAFT.
Aplica a todos los colaboradores, administradores, socios y terceros que actúan en nombre de Benodo, en cualquier país y frente a funcionarios públicos o privados.
Soborno: Ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar una ventaja indebida para influir en una decisión.
Pago de facilitación: Pago menor a un funcionario para agilizar un trámite rutinario; está prohibido en Benodo.
Soborno transnacional: Soborno a servidor público extranjero para obtener un beneficio en negocios internacionales (Ley 1778).
Regalo: Bien o beneficio entregado sin contraprestación.
Hospitalidad: Atenciones como comidas, transporte, alojamiento o eventos.
Valor razonable: Monto simbólico acorde con usos comerciales legítimos y sin capacidad de influir en decisiones.
| Rol | Responsabilidad |
| Junta de Socios | Aprobar la política y vigilar su cumplimiento a nivel de gobierno. |
| CEO / Representante Legal | Aprobar la política, asignar recursos y liderar con el ejemplo su cumplimiento. |
| Oficial de Cumplimiento (CCO) | Administrar, monitorear y actualizar la política; atender consultas y reportes. |
| Área de Compras y Comercial | Aplicar debida diligencia a proveedores y clientes. |
| Todos los colaboradores | Conocer, aceptar y cumplir la política en el ejercicio de sus funciones. |
El incumplimiento de esta política constituye falta grave y puede dar lugar a terminación del contrato con justa causa, además de las sanciones penales (Código Penal), administrativas (SuperSociedades) y contractuales aplicables. Benodo cooperará con las autoridades competentes.
Queda terminantemente prohibido a todos los colaboradores (especialmente a aquellos en roles comerciales, de licitaciones y alta gerencia):
Soborno a Servidores Públicos: Ofrecer, prometer o entregar dinero, dádivas o cualquier beneficio a funcionarios del Estado (ej. evaluadores de licitaciones, técnicos del CTI, Policía, etc.) para influir en sus decisiones.
Pagos de Facilitación: Realizar pagos pequeños o informales para “agilizar” trámites legales, licencias o permisos.
Tráfico de Influencias: Utilizar relaciones personales para obtener beneficios contractuales de manera indebida.
Corrupción Privada: Ofrecer beneficios a empleados de empresas clientes para asegurar contratos o ventajas competitivas.
En los procesos de contratación estatal, BENODO S.A.S. se compromete a:
Para evitar que un gesto de cortesía se confunda con un acto de corrupción:
Límite de Valor: No se permite recibir ni dar regalos cuyo valor comercial supere los 100 USD.
Prohibición Total: Queda prohibido dar o recibir dinero en efectivo, cheques o tarjetas de regalo bajo cualquier circunstancia.
La transparencia técnica debe reflejarse en la financiera. Todos los gastos, pagos a proveedores y contratos de consultoría deben estar debidamente soportados con facturas legales y registrados en la contabilidad. Se prohíbe la creación de “fondos negros” o cuentas no declaradas.
Cualquier colaborador que tenga conocimiento o sospecha de un acto de corrupción tiene la obligación de reportarlo a través de:
Correo electrónico: denuncias@benodo.co
Garantía: Se asegura la confidencialidad total y la no protección contra represalias para el denunciante.
Esta política rige a partir de su aprobación y publicación en el repositorio documental de Benodo. Se revisa como mínimo una vez al año o cuando cambien las condiciones normativas u operativas que la sustentan. Deroga cualquier disposición interna anterior que le sea contraria.